domingo, 11 de septiembre de 2011

Sistemas Educativos

1. SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL.

El sistema educativo español se rige por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (conocida de forma abreviada como «LOE»).

De acuerdo con la Constitución, existe un reparto de competencias en materia educativa entre las diversas entidades y Administraciones presentes en el Estado. Básicamente, la Administración central se reserva la competencia exclusiva para regular la estructura de los distintos niveles educativos y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Niveles educativos

En el sistema educativo español se distinguen cinco grandes tipos de educaciones:

  1. la educación infantil (entre los 0 y los 6 años), de carácter no obligatorio;
  2. la educación básica (entre los 6 y los 16 años, aproximadamente), que tiene carácter obligatorio (y, por tanto, es gratuita): comprende, cursadas de forma sucesiva, la educación primaria (6 cursos) y la educación secundaria obligatoria (conocida como «la ESO», 4 cursos).
  3. la educación secundaria postobligatoria (por tanto, no gratuita), que alude a cinco enseñanzas independientes entre ellas y que exigen para ser cursadas la posesión del título de la ESO: el bachillerato (2 cursos), la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio, y las enseñanzas deportivas de grado medio.
  4. la educación superior (con distintos criterios para acceder dependiendo de la enseñanza elegida), que comprende, de forma independiente entre ellas, la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.
  5. las enseñanzas de régimen especial, que son la de idiomas, las artísticas y las deportivas.

2. 2. SISTEMA EDUCATIVO EN JAPÓN

El sistema educativo japonés puede parecer muy complejo, aunque en los aspectos más básicos presenta muchas similitudes con el que pueda existir en tu país de origen. La educación superior en Japón comienza tras doce años de formación académica: seis años de educación elemental, tres años de educación secundaria inferior y tres años de educación secundaria superior.

La educación es obligatoria únicamente durante los nueve años que duran la primaria y secundaria, pero el 97% de los alumnos continúa sus estudios secundarios superiores. La razón principal es que la sociedad japonesa está basada en la "titulocracia", es decir, que la posesión de una determinada titulación es fudamental para ocupar cierta posición social. Por lo general, los alumnos tienen que someterse a varios exámenes para acceder a los institutos y a las universidades.

Los alumnos que completan la educación secundaria superior pueden acceder a cinco tipos de instituciones de educación superior, en los que pueden ingresar estudiantes internacionales, y que pueden ser divididos, de acuerdo con su administración, en: nacionales, públicas locales y privadas.

Si decides ir a estudiar a Japón, lo primero que debes tener en cuenta es el grado de la formación que deseas adquirir, en función de los estudios que ya hayas cursado en tu país. Existen dos opciones: las carreras universitarias o los cursos de postgrado.

Los procesos de admisión difieren de una institución a otra. Si no tienes muy claro qué estudios elegir, haz clic en el siguiente enlace donde se ofrecen unas claves adoptar la decisión. Además d4e los requisitos habituales, los estudiantes internacionales están sujetos a la realización de determinados tipos de exámenes o pruebas que acrediten sus conocimientos.

El calendario académico en Japón marca los procesos de solicitud de admisión y la incorporación de nuevos alumnos. Generalmente, el curso empieza en abril y dura hasta marzo del año siguiente.

3. SISTEMA EDUCATIVO EN CHILE

La educación en Chile se distingue en niveles parvulario, básico, secundario y superior. En Chile la educación está regida por la Ley General de Educación de 2009, sucesora de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, sin diferencias muy profundas.

El sistema educacional en sus niveles parvulario, básico y medio y los centros de formación técnica de la educación superior, están regulados y vigilados por el Ministerio de Educación. El Consejo Superior de Educación (CSE) tiene como principales funciones pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento oficial de las universidades e institutos profesionales, verificar su desarrollo, establecer sistemas de examen selectiva y acreditación, recomendar sanciones y realizar estudios sobre la educación superior.

El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza están resguardados en la Constitución Política de la República, sin embargo, para tener reconocimiento legal los establecimientos particulares, deben cumplir con los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios (OF-CMO) prescritos por el artículos 15 a 20 de la LOCE. Dichos requisitos y normas son establecidas por el Ministerio de Educación previo informe del CSE.

Dirección: http://es.wikipedia.org

4. 4.SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

a. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991:

· Descentralización político – administrativa (elección popular de alcaldes y gobernadores).

· Ampliación de los mecanismos de participación ciudadana.

· Educación como derecho de la persona y servicio público con función social.

· Educación obligatoria entre los cinco y los quince años de edad: un grado de preescolar y nueve de básica.

· Educación debe formar en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente

b. DESARROLLOS LEGALES DE LA CONSTITUCIÓN

· Ley 30 de 1992: Regula la educación superior.

· Ley 60 de 1993: (descentralización). Define las competencias y recursos para los sectores sociales – educación, salud, agua potable, cultura y deporte.

· Ley 115 de 1994: Ley general de educación (formal, no formal e informal).

· Ley 152 de 1994: Ley del plan de desarrollo. Obligatoriedad de que la nación, los departamentos y municipios cuenten con un plan de desarrollo aprobado por las respectivas instancias legislativas.

c. MARCO INSTITUCIONAL

COMPETENCIAS DE LOS NIVELES:

1. CENTRAL – Ministerio de Educación Nacional:

· Formulación de las políticas, metas y planes de desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo.

· Dirección del sector.

· Diseño de los lineamientos generales de los procesos curriculares y criterios para promoción a los niveles superiores.

· Evaluación y control de planes y programas educativos.

2. DEPARTAMENTAL – secretarías departamentales de educación:

· Coordinación de la ejecución de los programas educativos en su área de jurisdicción.

· Concursos para el nombramiento de docentes.

· Aprobación de instituciones de educación formal y no formal.

· Promoción de acciones de capacitación en servicio para los docentes.

· Asesoría a los municipios que lo requieran.

3. MUNICIPAL – secretarías municipales de educación:

· Ejecución de los programas educativos: ampliación de cobertura (construcción, o mantenimiento de infraestructura, dotación, subsidios para la asistencia escolar).

· Nombramiento y traslado de docentes.

4. ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS:

· Definición del plan de estudios con base en su Proyecto Educativo Institucional – PEI.

· Prestación del servicio educativo.

· Administración colegiada (gobierno escolar, consejo directivo, consejo académico.

Dirección: http://mipracticacecarense2010.wikispaces.com

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